Hace 3 años

Soy paciente operado hace dos años de un cáncer de próstata. Tengo que renovar el carnet de conducir y, naturalmente, realizar el protocolo en un Centro de Reconocimiento de Conductores.

Tengo información de otros pacientes (pertenezco a una Asociación de Cáncer, además de AECC) que cuando han informado de la enfermedad que, en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo y más concretamente en el Anexo IV, apartados 5 y 14, se refieren a; 5.1 "Trastornos Oncohematólogicos" y en el 14.1 "Otros tratamientos Oncológicos no hematológicos" refieren el protocolo a seguir con este cuadro médico.

Dependiendo del CRC (Centro de Reconocimiento de Conductores), autorizados por la Dirección General de Tráfico, realizan una interpretación diametralmente opuesta cuando refieres la misma enfermedad. Ejem: Prostatectomía Radical de Cáncer de Próstata sin tratamiento posterior de quimio y radio. En unos casos en mayores de 65 años con carnet clase "B", le aplican el periodo de vigencia de 5 años y en otros aplican los apartados 5 ó 14 y sólo aplican un periodo de vigencia de 1 año.

A los conductores que tenemos que pasar por un CRC, para la renovación, se nos plantea la disyuntiva de "transparencia". ¿Informamos de nuestra contingencia particular con el cáncer en nuestro historial clínico? o ¿eludimos esta información?

Especial importancia cuando no has recibido ningún tratamiento con medicación especial. Se trata de tumores sólidos, cáncer de; próstata, mama, colon, pulmón, etc.

Una vez más, nuestra legislación abundante, tediosa y farragosa, deja puertas abiertas a cientos de interpretaciones.

Un testimonio para que reflexionemos.

 

Santiago Gómez