Mis derechos laborales

En esta sección respondemos a las cuestiones más frecuentes que suelen plantearse desde el punto de vista legal a la hora de buscar trabajo.

Trabajando

¿Dónde puedo trabajar si tengo una discapacidad?

Es normal que te surjan muchas dudas a la hora de reanudar tu actividad laboral teniendo en cuenta además que no siempre existe una política de empresa sensible a las necesidades de las personas con cáncer  en cuanto a readaptar funciones, horarios, permisos, etc.

En el caso de tener reconocida una discapacidad por el tribunal médico (Certificado de Minusvalía) has de saber que cuentas con 4 vías para acceder al trabajo:

  • Sector Público: las administraciones públicas (estatales, autonómicas y locales) tienen la obligación de reservar un mínimo del 2-3 %, dependiendo de la administración y de las plazas de las convocatorias de empleo público para personas con discapacidad.
  • Empresa privada: las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de cubrir al menos un 2 % de su plantilla con personas con discapacidad. Además cualquier empresa puede obtener subvenciones y deducciones para contratar a personas con discapacidad.
  • Autoempleo: creando una empresa o negocio, para lo que también existen programas y subvenciones que te pueden ayudar a dar los primeros pasos.
  • Centro especial de empleo: empresas en las que al menos un 70 % de sus trabajadores son personas con discapacidad y cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo participando regularmente en operaciones de mercado y teniendo como finalidad asegurar empleo remunerado.

¿Puedo compatibilizar el volver a la actividad laboral con el cobro de una prestación económica?

En el caso de estar percibiendo una prestación económica a la hora de incorporarte al mundo laboral has de tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Incapacidad Temporal: el derecho a recibir la prestación puede ser denegado, anulado o suspendido por:
    • Actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
    • Trabajar por cuenta propia o ajena.
    • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. 
  • Incapacidad Permanente Parcial: el derecho a recibir el subsidio es compatible tanto con la actividad que realizabas anteriormente a la enfermedad como si comienzas una nueva.
  • Incapacidad Permanente Total: el reconocimiento de una incapacidad permanente total lleva consigo la incapacidad para realizar el mismo trabajo que realizabas pero no limita para desempeñar otro tipo de trabajo. Por este motivo:
    • El derecho a recibir el subsidio es compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.
    • El derecho es incompatible con la realización del mismo trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: el derecho a recibir el subsidio es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Nota: en el caso de que el tribunal médico te haya concedido la incapacidad permanente absoluta pero tú consideres que puedes realizar algún tipo de actividad laboral, puedes solicitar la revisión por parte del Tribunal Médico.

 

Contenido relacionado