Ayudas prácticas

Las necesidades que pueden surgir a lo largo del proceso de enfermedad pueden ser múltiples y de diferentes tipos. En todo momento, es importante conocer los diferentes recursos y las ayudas existentes para poder enfocar el futuro de la mejor forma posible.

Manos

Contar con más información te ayudará a conocer mejor tus derechos como paciente y también ayudará a tus familiares a clarificar ideas.

 

Incapacidades para el trabajo

Cuando la enfermedad es diagnosticada y el paciente se encuentra trabajando en activo, suele ocurrir que no pueda llevar a cabo las tareas propias de su trabajo. En ese momento, si cumple con los requisitos establecidos, es reconocido su derecho a una prestación por incapacidad temporal, que comúnmente se conoce como baja médica.

 

Esta prestación es de carácter temporal.  Una vez transcurridos  los periodos máximos de concesión (365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación), se inicia un expediente de incapacidad permanente para la realización de su trabajo habitual.

 

Esta pensión económica es la que reconoce  la imposibilidad para realizar su actividad laboral. Tiene un carácter contributivo, ya que uno de los requisitos es que la persona que lo vaya a percibir, cuente con un período mínimo exigible de cotización.

 

Existen cuatro clases de prestaciones según el grado de incapacidad:

 

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del impuesto sobre el IRPF.

 

La revisión o no de las situaciones de incapacidad dependerán del dictamen que establezca el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) como único organismo encargado de valoración.

 

Te animamos a que si necesitas más información, puedas ponerte en contacto con las vías que establece para ello el INSS, o bien, poniéndote en contacto con nuestras Juntas Provinciales y/o a través de nuestros servicios de atención no presenciales: el teléfono de atención gratuita Infocáncer 900 100 036 o nuestro consultorio online.
 

Asistencia sanitaria y farmacéutica para pensionistas

En el momento en el que una persona es valorada como pensionista, cuenta con dos prestaciones básicas recogidas en la Seguridad Social: 

 

  • El derecho a la atención sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud tal y como se recibía anteriormente.
  • La atención farmacéutica, conlleva un coste a la hora de comprar los medicamentos (siempre que lleven receta médica) diferente al que abonan las personas que no son pensionistas. Todas las personas pensionistas cuentan con un tope de gasto mensual, dependiendo de su renta,  por lo que el abono que deben realizar será de un 10% o un 60% del coste del medicamento. 

 

Ayudas para familias en situación de dependencia 

El hecho de solicitar la valoración de la situación de dependencia implica una previsión de futuro, ya que si en algún momento necesitas alguna ayuda pública (residencia, centro de día, ayuda a domicilio, teleasistencia, etc.), es necesario contar con dicha valoración. 

La valoración se inicia en los organismos competentes de la Comunidad Autónoma en la que resides que es quién dictamina el grado de dependencia. 

Una vez definida la situación de dependencia, los servicios sociales correspondientes de la Comunidad Autónoma establecen el programa individual de atención (PIA), en el que se determinan, junto a la persona interesada y/o familia, el recurso más adecuado para responder a las necesidades detectadas. 

La gestión de la valoración de la situación de dependencia lleva implícito un tiempo de demora desde que se inicia hasta que hasta que llegas a disponer del recurso o ayuda asignada. Es muy importante que solicites información o inicies el trámite con rapidez para que en tu caso, esta demora no sea excesivamente perjudicial. 

Si necesitas más información acerca de este tema, no dudes en ponerte en contacto con el organismo competente en tu comunidad autónoma o consultar tanto las guías como las webs oficiales. Igualmente, te ofrecemos todo nuestro apoyo a través de nuestras Juntas Provinciales y/o a través de nuestros servicios de atención no presenciales: el teléfono de atención gratuita Infocáncer 900 100 036o nuestro consultorio online.

 

Residencias

 

Las residencias son centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a las personas que debido a su situación socio familiar y/o limitaciones en su autonomía personal, no cuentan con posibilidades de recibir en su domicilio los cuidados que necesitan. 

Es importante que sepas que existen residencias públicas y privadas, y la solicitud es diferente dependiendo de la que se trate.

Para gestionar una plaza en residencia pública, lo primero que debes solicitar es el reconocimiento del grado de dependencia, a través de tu Centro de Servicios Sociales, así que es importante que inicies este trámite en cuanto puedas. 

Si decides tramitar una plaza con carácter temporal o definitivo en una residencia privada, aunque previamente hayas realizado la solicitud de una plaza pública, solo tienes que seleccionar la residencia que desees y solicitarles directamente la información.

Existen empresas privadas dedicadas especialmente a asesorar a las familias a tomar esta decisión, ofreciendo información gratuita de las residencias existentes, costes, etc., puedes contactar con una de ellas, buscar a través de la red  y/o consultar en el Centro de Servicios Sociales que te corresponda.

 

Centros de día

 

Los centros de día ofrecen una atención integral durante el día a las personas en situación de dependencia (asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, atención asistencial y personal, actividades de ocio, etc.), permitiéndoles permanecer en sus domicilios. También proporcionan atención especializada y apoyo a los cuidadores para realizar esta labor. 

Estos centros pueden ser públicos y privados: en caso de estar interesado/a en solicitar una plaza pública, es necesario que solicites previamente el reconocimiento de grado de dependencia a través del Centro de Servicios Sociales que te corresponda. Como no es un trámite ágil, lo mejor es que la solicitud la realices lo antes posible.

 

Reconocimiento del grado de discapacidad

La discapacidad hace referencia a la pérdida de capacidades que impiden desarrollar las actividades de la vida diaria en igualdad de condiciones. En el caso de los pacientes oncológicos, estas pérdidas han sobrevenido a consecuencia de los diferentes tratamientos. 

El organismo encargado de llevar a cabo las políticas en referencia a la discapacidad es el Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), como entidad gestora de la Seguridad Social.  

Para ser reconocido como persona con discapacidad, la valoración tiene que alcanzar un mínimo del 33%. También son reconocidas como personas con discapacidad aquellas que tienen valorada por parte de la Seguridad Social una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. 

La valoración del grado de discapacidad se realiza mediante la aplicación de un baremo establecido a nivel estatal que se modifica a través de sucesivos Reales Decretos. Si en la valoración se alcanza un 25%, es cuando se incrementa con la inclusión de la puntuación en el baremo de “factores sociales”. 

La gestión, tramitación, valoración y dictamen es competencia de las comunidades autónomas.

Los beneficios adscritos al reconocimiento del grado de discapacidad abarcan diferentes ámbitos de la vida diaria. 

Te animamos a que si necesitas más información, puedas ponerte en contacto con tu Centro Municipal de Servicios Sociales.

 

Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación

Se refieren a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que aseguran a las personas que no han cotizado o lo han hecho de forma insuficiente mediante: una prestación económica, asistencia sanitaria y farmacéutica y servicios sociales.

Hay dos modalidades de pensión:

Los pensionistas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento de un incremento del 50% del importe anual integro de la pensión.

Los pensionistas no contributivos de la Seguridad Social están exentos de pago por la atención farmacéutica.

 

Te animamos a que si necesitas más información, puedas ponerte en contacto las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.

 

Contraer matrimonio

Los cambios en las relaciones personales llevan a que muchas parejas convivan sin que se haya celebrado matrimonio entre ellas. 

Por el momento vital que estáis atravesando, es normal que tanto tú como tu pareja os planteéis muchas situaciones, como el tema de contraer matrimonio. Pensar en casarse en estas circunstancias, no deja de ser una demostración de amor hacia vosotros, ya que además de que los sentimientos se ven engrandecidos en muchos casos, volvemos a la idea de lo importante que es la tranquilidad que da dejar cerrado un tema más. No es egoísmo pensar en esta cuestión, sino que es pensar con practicidad y mirando al futuro; ya que como persona que ama (más que como paciente), lo más normal es desear que tu pareja quede cubierta al menos en parte por una pensión de viudedad si un día llega el momento del fallecimiento.

Si quieres obtener más información y conocer los requisitos acerca de las pensiones de viudedad, puedes consultarla página web del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último, destacar la figura del matrimonio in extremis, que está recogido en el artículo 52 del Código Civil y sucesivos. Se refiere al matrimonio que se contrae sin necesidad de realizar el acta matrimonial ya que uno de los contrayentes se encuentre en una situación de enfermedad muy avanzada cercana al fallecimiento.

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