Ayudas en cuestiones prácticas

Cuando una persona entra en fase de cuidados paliativos, pueden surgir diferentes necesidades a las que dar respuesta, por ello, es importante contar con la información sobre los recursos existentes.

Es importante resaltar que, los recursos apropiados para cada caso dependen mucho del momento de la enfermedad en la que se encuentre el paciente. No es lo mismo encontrarse en una situación de enfermedad avanzada, que estar en un proceso de final de vida.

Si la persona se encuentra en situación de enfermedad avanzada, se pueden comenzar a gestionar prestaciones a nivel público que, aunque tengan tiempos de demora, pueden necesitarse en un momento futuro. Sin embargo, si la persona está en situación de final de vida, los recursos públicos no tienen respuesta inmediata, por ello, habría que valorar otras opciones.

A continuación, se detallan los recursos que se pueden gestionar cuando una persona se encuentre en un proceso de enfermedad avanzada.

Índice de contenidos:

Ley de dependencia

Recurso destinado a personas que tienen limitaciones importantes para la realización de las actividades básicas de su día a día. El objetivo es mejorar su autonomía y atender los cuidados que precise.

El reconocimiento de la situación de dependencia pueden solicitarlo las personas mayores de 65 años o también aquellas personas que tengan la discapacidad reconocida (igual o superior al 33%).

Existen tres tipos de grado de dependencia y, cada grado, tiene acceso a ciertos recursos.

  • Grado I: dependencia moderada
  • Grado II: dependencia severa
  • Grado III: gran dependencia

De manera general, este recurso se solicita en el centro de Servicios Sociales de referencia, para conocer cuál es, se puede consultar en el ayuntamiento donde la persona esté empadronada.

La solicitud de la Ley de dependencia conlleva tiempos de espera tanto en la realización de la valoración, resolución del grado, como en el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA). Solo en los casos de estar en situación de cuidados paliativos, acreditándolo con informes, los tiempos se pueden ver reducidos, tal y como recoge la Ley 4/2017 de 9 de marzo, de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir, donde se contempla el reconocimiento, valoración y, en su caso, elaboración del correspondiente PIA en términos de urgencia.

Esto no significa que exista una inmediatez, sino una agilización de los tiempos comunes que manejan.

Recursos asociados al reconocimiento de la situación de dependencia

  • Residencia y centro de día: son recursos dirigidos a aquellas personas que tienen un mayor grado de dependencia. En las residencias, la persona vive allí mientras que, en los centros de día, la persona acude un número de horas al día sin pernoctar. No existen residencias exclusivas para pacientes oncológicos, sino que se tratan de residencias dirigidas a personas de tercera edad.
  • Prestación económica: existen diferentes tipos de prestaciones económicas destinadas a cubrir los gastos derivados de apoyar las necesidades de cuidados que puede precisar el paciente.

Otros recursos que se pueden gestionar a través de la ley de dependencia o por otras vías

  • Servicio de ayuda a domicilio (SAD): en este servicio, una persona cualificada en la atención a personas con dependencia acude al domicilio del paciente para apoyar en sus actividades básicas de la vida diaria, ofreciendo además al cuidador/a, la posibilidad de contar con un apoyo en los cuidados. Este recurso se puede solicitar a través del reconocimiento de la Ley de dependencia, pero en algunas ocasiones también se puede tramitar de manera independiente e incluso más ágil a través del ayuntamiento. Igualmente, existen multitud de empresas privadas que también lo ofrecen, pudiendo escoger el número de horas y días que más se ajusten a cada situación.
  • Teleasistencia: se trata de un sistema de comunicación inmediata que da respuesta a distintas necesidades por vía telefónica. Es el conocido botón que lleva la persona consigo, el cual, está conectado a un servicio de atención 24 horas y, en caso de caída, encontrarse mal, puede contactar con un equipo de profesionales que darán respuesta a sus necesidades o activarán la movilización de los recursos sociosanitarios necesarios.
  • Programa de respiro familiar: servicio destinado a conceder un tiempo de descanso a la persona cuidadora, se lleva a cabo los fines de semana.
  • Programa de cuidar al cuidador: son grupos de terapia dirigidos a cuidadores/as, los grupos están gestionados por psicólogos/as, enfermeros/as y/o terapeutas ocupacionales, con el fin de ofrecer formación y pautas para el cuidado de la persona dependiente y para el propio cuidado de la persona cuidadora. Puedes encontrar más información sobre estos recursos en el siguiente enlace.

La Asociación cuenta con personas voluntarias que acompañan al paciente en determinados momentos, si necesitas más información ponte en contacto con nosotros.

Incapacidades permanentes

Muchas de las personas afectadas de cáncer, al tener largos tiempos de baja médica pasan por este proceso, por tanto, puede que la persona ya haya pasado por este trámite antes de entrar en fase de cuidados paliativos.

No obstante, en algunas ocasiones se desconoce este trámite o el paso a fase paliativa es muy rápido, por ello, creemos importante mencionarlo.

Una incapacidad permanente reconoce la existencia de limitaciones para el desempeño de la actividad laboral habitual. Las valora un tribunal médico de la Seguridad Social teniendo en cuenta las secuelas derivadas del proceso de enfermedad y el desempeño de la actividad laboral de la persona afectada.

La incapacidad permanente tiene asociados unos requisitos específicos y un tiempo mínimo de cotización, si se cumplen y es valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), se puede asignar alguno de los cuatro tipos de Incapacidad Laboral Permanente que son: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Os remitimos al siguiente taller, donde explicamos dicha información, junto con la valoración de la discapacidad y diferencias de ambos trámites. Puedes ampliar información en el siguiente enlace: en qué consiste, y cómo acceder a ello.

Material ortoprotésico

Son aquellos productos de apoyo que el/la paciente puede necesitar debido a limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria.

Este tipo de materiales se pueden comprar en ortopedias y en algunas farmacias.

No obstante, si el material que se precisa está contemplado en la Cartera del Sistema Nacional de Salud. la Seguridad Social, puede reembolsar una parte económica del precio de este, para ello, es necesario que el material que vaya a ser comprado sea prescrito por el especialista antes de la compra.

Esto puede variar según tu Comunidad Autónoma, podéis contactar con la trabajadora social del hospital de referencia del paciente para poder informaros sobre este reintegro de gastos.

En muchas de nuestras Sedes disponemos de material ortoprotésico de préstamo temporal y gratuito, siempre con previa valoración del/la trabajador/a social, y teniendo en cuenta la disponibilidad de dicho material.

4. Discapacidad

La discapacidad es un reconocimiento que se hace a la persona cuando tiene limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria, ya sea por problemas: físicos, psíquicos o sensoriales. Este reconocimiento da beneficios a nivel fiscal o social.

Se considera que una persona tiene reconocida una discapacidad cuando, tras la valoración, se concede al menos un 33%. Dicha valoración se lleva a cabo en los Centros Base de Valoración, donde un tribunal formado por: médico/a, trabajador/a social y psicólogo/a valora la situación de la persona.

Como hay diferencias a nivel autonómico, te animamos a consultar como se gestiona el trámite en tu comunidad

Puedes encontrar más información en el siguiente enlace.

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